20/07/2021

Decreto 475/21

Oficializan aportes jubilatorios por hijos e hijas

A través del decreto 475/21 el Gobierno nacional estableció que las mujeres y/o personas gestantes podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo o hija.

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Foto: 
La nueva Mañana

El articulado del decreto establece que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Establece también que, “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada, y se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

El Decreto 475/21, publicado en al Boletín Oficial, extiende el derecho a “Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

A su vez, señala en su artículo 27 bis, declara computable el período correspondiente a la licencia por maternidad “para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98”.

 

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