13/05/2021

España

España reconoce por ley la laboralidad del trabajo de repartidores de plataforma

A través de la disposición 7840, Real Decreto-ley 9/2021, en España, presume la laboralidad de quienes trabajan en la distribución de productos para empresas de plataforma y las obliga a informar a los sindicatos sobre las instrucciones en las que se basan sus algoritmos de gestión del trabajo.

De esta manera el Real Decreto  “modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”.

La nueva norma cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es la precisión del derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto

Se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”

Además,  modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.

De esta forma, España es el primer país en reconocer por ley la laboralidad del trabajo de los repartidores y repartidoras de plataforma.

Disposición 7840 Real Decreto-ley 9/2021

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