26/09/2024

A favor del derecho de huelga

La Justicia frena los decretos de Milei y defiende el derecho a huelga de los pilotos

Un fallo reciente de la Justicia Laboral suspendió los decretos que catalogaban el servicio de aeronavegación como esencial, en una decisión que reivindica el derecho a huelga de los pilotos.

La medida, dictada por el juez Ricardo Hierrezuelo, responde a un pedido de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y tendrá una vigencia de tres meses, mientras se evalúa la inconstitucionalidad de los decretos del gobierno de Javier Milei.

El fallo apunta directamente a los decretos 825 y 831 que, según APLA, "limitaban el derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional". Bajo esta normativa, los gremios debían notificar cualquier medida de fuerza con cinco días de anticipación y garantizar la prestación mínima del 50% del servicio. En los hechos, los pilotos afirman que esto cercenaba su capacidad de protesta en el marco de un conflicto por mejoras salariales.

Pablo Biró, titular de APLA, quien encabezó las críticas contra el gobierno, expresó que “es un triunfo momentáneo, pero significativo para los trabajadores aeronáuticos, ya que nuestro derecho a huelga no puede ser cercenado bajo pretextos normativos”. APLA había presentado una demanda en la que argumentaba que solo por ley puede declararse una actividad como esencial, y que, además, la normativa era discriminatoria al aplicar solo a los trabajadores de transporte aéreo.

En respuesta, el gobierno de Milei defendió sus decretos señalando que no prohibían la huelga, sino que la reglamentaban "para evitar abusos" y proteger a los ciudadanos de posibles daños que podrían generarse al interrumpir los vuelos. Sin embargo, el juez Hierrezuelo dictó una medida cautelar que suspende la implementación de los decretos para los afiliados a APLA, sosteniendo que "el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en nuestro país" desde la incorporación del artículo 14bis de la Constitución Nacional.

Hierrezuelo también subrayó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no considera a los pilotos como parte de los "servicios esenciales en el sentido estricto del término", lo que refuerza la postura del gremio.

“La aplicación de las normas aquí cuestionadas podría conculcar el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, que goza de la más amplia garantía constitucional y supralegal”, afirmó Hierrezuelo en su resolución.

Aunque el fallo es un avance para APLA, la historia no termina aquí. El gobierno tiene la posibilidad de apelar la decisión ante la Cámara Nacional del Trabajo, y el juez aún debe resolver la cuestión de fondo sobre la inconstitucionalidad de los decretos.

Este fallo plantea una clara tensión entre los derechos laborales y las regulaciones del gobierno, en un escenario donde los gremios continúan defendiendo su capacidad de acción frente a políticas que consideran restrictivas.

Cafecito