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El presidente, Alberto Fernández, dictaminó a través de un DNU que el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- , respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento.
En su Artículo 2 el decreto establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas
El decreto señala que la cobertura deberá extenderse hasta sesenta días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un ciento por ciento (100%) al fondo fiduciario de enfermedades profesionales.
DNU

