20/01/2021

¿Qué dice el decreto?

Reglamentan la Ley de Teletrabajo

El Gobierno reglamentó parcialmente la medida intentando regular entre los puntos más cuestionados, el derecho a la desconexión y el de la reversibilidad.

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El Ciudadano

 En un marco de aumento de casos por Covid-19 y aproximándose el año de pandemia en Argentina, el Gobierno Nacional a través del Decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial, oficializó el Régimen Legal de Contrato de Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por la Cámara de Senadores. De esta manera, se reglamentó la ley que regulará la actividad laboral conocida como ¨Home Office¨ que se volvió habitual para muchos trabajadores en el marco de la pandemia.

 El texto que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

 La normativa establece un claro "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario. "En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".    Respecto de la reversibilidad, deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

 Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

Cafecito