Deja de estar justificada la inasistencia al trabajo por estar al cuidado de hijos o hijas
A través de la Resolución 1103/2020, con la firma del ministro de trabajo, Claudio Moroni, dictaminó que “a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20#”.
El artículo tres de esa resolución consideraba, mientras durara la suspensión de clases en las escuelas, justificada la “inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
De este modo, durante las vacaciones, las madres o padres que estaban a cargo de las niñas y niños en edad escolar, no contarán con el amparo del ministerio de trabajo para notificar al empleador y tener así justificada la inasistencia al trabajo.
La nueva norma, aplica desde el 1° de enero por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción.